LEY 20744 “Ley de Contrato de Trabajo”
La ley de Contrato de Trabajo Nº 20744, contiene un capitulo especial (titulo octavo) referido al trabajo de menores e incluye a todos los trabajadores de 14 a 18 años (articulo 187), salvo los que cumplen sus tareas en un régimen de aprendizaje y formación profresional.
(Los articulos que a continuacion se transcriben, son desarrollados por los Dres. Justo López, Norberto Centeno y Juan Fernández Madrid. Se los ha tenido en cuenta por la vasta trayectoria y por su autorizada palabra en lo relacionado con la regulación legal del trabajo de menores)
articulo 187 “Igualdad de Remuneración”
“Los menores de uno u otro sexo, mayores de 14 años y menores de 18 podrán celebrar toda clase de contratos de trabajo, en las condiciones previstas en los art. 32 y sgts de ésta ley. Las reglamentaciones, convenciones colectivas de trabajo o tablas de salarios que se eslaboren, garantizarán al trabajador menor la igualdad de retribución, cuando cumpla jornadas de trabajo o realice tareas propias de trabajadores mayores. El régimen de aprendizaje y orientación profesional aplicable a los menores de 14 a 18 años estará regido por las disposiciones respectivas vigentes, o que al efecto se dicten”.
Se debe admitir que los menores de más de 14 años tienen facultad para contratar directamente con empleadores, sin autorización previa, pidiendo tanto formalizar contrato de trabajo como extinguirlo y ejecutar todo acto derivado de la relación laboral como percibir remuneraciones e indemnizaciónes, renunciar o finalizar el empleo por mutuo acuerdo con el empleador en las formas autorizadas por la ley.
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